LOS ESTATUTOS DE RATISBONA (1498)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
TALLADORES DE PIEDRA Y ALBAÑILES
Catedral de Ratisbona |
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En el nombre de Dios Padre, del
Hijo, del Espiritu Santo y Santa María, madre de Dios, de sus
bienaventurados santos servidores, los cuatro santos coronados de
eterna memoria, consideramos que para conservar la amistad, unión
y obediencia, fundamento de todo bien, de toda utilidad y provecho
para todos, príncipes, condes, señores, localidades y conventos,
en el presente y en el futuro, Iglesias, edificios de piedra o
construcciones, debemos constituir una comunidad fraternal; esto
por el bien y para utilidad de todos los Maestros y Compañeros del
oficio, talladores de piedra y albañiles en tierra alemana,
especialmente para evitar toda discusión, fracaso, inquietud,
gastos y perjuicios provenientes de desordenes y transgresiones de
la buena regla. Nos comprometemos a cumplir todos los reglamentos
pacíficamente y en amistad. Para que nuestra cristiana empresa sea
valedera en toda ocasión, nosotros, Maestros y Compañeros del
citado oficio, originarios de Spira, Estrasburgo y Ratisbona, en
nuestro nombre y en el de todos los Maestros y Compañeros del
oficio antes mencionados, hemos renovado y esclarecido las viejas
tradiciones y nos hemos constituido en una asociación regida por
un espíritu fraternal y nos hemos comprometido a observar
fielmente los reglamentos a continuación definidos, por nosotros
mismos y por nuestros sucesores.
1. Quien quiera entrar en nuestra
fraternal organización debe prometer observar todos los puntos que
se mencionan en este libro.
2. Si un trabajador hubiera
comenzado un trabajo y sucediera que muriera sin terminarlo, es
necesario que cualquier Maestro capacitado para ello continúe la
Obra para llevarla a buen término.
3. Si se presenta un compañero
competente en el oficio que desea progresar después de haber
servido en este ramo, se le puede aceptar.
4. Si un Maestro muere sin haber
terminado la Obra emprendida lo sustituirá otro Maestro, éste la
conducirá a su término sin abandonarla a un tercero, y esto con el
fin de que quienes hubieran encargado el trabajo en cuestión no se
encuentren con gastos excesivos que perjudicarían la memoria del
difunto.
5. Si se forma un nuevo taller
donde antes no lo había, o si un Maestro muere y es reemplazado
por otro que no forma parte de esta corporación, el Maestro que
detente los documentos y los estatutos de la corporación en vigor
en esa región, convocará a un Maestro elegido por esta corporación
y le hará jurar y prometer que mantendrá todo en regla, según la
costumbre de los trabajadores de la piedra y albañiles; cualquiera
que se opusiera a esta ley no recibirá ninguna ayuda ni de
Compañero ni de Maestro y ningún Compañero de esta corporación
entrará en su taller.
6. Quien esté al servicio de un
señor, sea Maestro o Compañero, no debe ser aceptado en la
corporación si no es con el consentimiento de su señor.
7. Si un taller ha sido puesto en
funcionamiento por ejemplo en Estrasburgo, Colonia, Viena y Passau,
u otros lugares similares, nadie proveniente del exterior se podrá
beneficiar de él.
8. El Maestro que tome la
dirección de una empresa en curso debe respetar el salario
acordado hasta entonces.
9. El salario convenido debe ser
satisfecho a los compañeros desde el primer momento.
10. El Maestro debe en cualquier
circunstancia comportarse correctamente con los Compañeros, según
el derecho y la costumbre de los talladores de piedra y albañiles,
en conformidad con las costumbres de la región.
11. Si un Maestro ha emprendido un
trabajo al que otros Maestros han acudido, éstos no deben de
ninguna manera tomar su lugar hasta que el primero desista de su
empresa. Naturalmente, estos últimos deben ser competentes.
14. El, o los Maestros, que
emprendan trabajos semejantes no deben alquilar los servicios más
que de aquellos que sean competentes en la materia.
15. Si un Maestro emprende un
trabajo para el que no es competente, ningún Compañero debe
ayudarle.
16. Dos Maestros no deben
emprender el mismo trabajo, a menos que no pueda terminarse en el
curso de ese mismo año.
17. Cada Maestro que resida en su
taller no debe tener más de dos ayudantes. Y si tiene uno o varios
talleres exteriores, no puede tener para cada uno más de dos
ayudantes con el fin de que no tenga más de cinco ayudantes en el
conjunto de sus talleres. Pero si pierde un taller, debe emplear a
los ayudantes en su otro taller hasta que termine el periodo
contratado de sus ayudantes y no debe contratar otros hasta que el
trabajo se haya acabado.
18. Si un ayudante falla a un
Maestro, el Maestro puede contratar a otro por un trimestre hasta
que termine el periodo de trabajo del otro.
19. Cuando un ayudante sirve a un
Maestro conforme los estatutos de la corporación y si el Maestro
le ha prometido confiarle determinados trabajos y el ayudante
desea permanecer con él, podrá entenderse con el Maestro para
servirle más tiempo.
20. Todo maestro de obras que
dirija un taller se someterá al poder jurídico de esta corporación
para solucionar toda diferencia que pueda sobrevenir entre los
constructores, siendo sus decisiones obedecidas por todos los
Maestros, Compañeros y ayudantes.
21. En el caso de una demanda
planteada a un Maestro, no pronunciará el sólo una sentencia, se
reunirá con los dos Maestros más próximos y con los Compañeros que
pertenezcan al taller. Juntos esclarecerán la cuestión que a
continuación deberá ser informada a toda la corporación.
22. Todo maestro que tiene la
responsabilidad de los estatutos de la corporación debe hacerlo
leer a sus Compañeros una vez al año, y si en el curso del año
viene un Maestro o un Compañero que desea conocer los estatutos en
todo o en parte, debe permitírselo para que no haya ningún
equívoco.
23. Si ocurriera que dos Maestros
pertenecientes a esta corporación tuvieran diferencias sobre
cuestiones ajenas a la profesión, no deben dirigirse a otro lugar
que no sea la corporación, la cual juzgará de la mejor manera.
24. Ningún maestro de obras o
Maestro debe vivir abiertamente en concubinato. Si no se abstiene
de ello, ningún Compañero ni tallador de piedra se quedará en su
taller ni tendrá nada en común con él.
25. A fin de que el espíritu de
fraternidad se mantenga íntegro bajo los auspicios divinos, todo
Maestro que tiene la dirección de un taller debe, desde que es
recibido en la corporación, donar un "gulden".
26. Todos los Maestros y maestros
de obra deben tener, cada uno, un tronco en el que cada Compañero
ingresará un pfennig por semana. Cada Maestro debe recoger este
dinero y cualquier otro depositado en el tronco y remitirlo cada
año a la corporación.
27. Limosnas y multas deben ser
ingresadas en los troncos de la comunidad, a fin de que el
servicio divino sea mejor celebrado.
28. Si un maestro de obras no se
somete a los reglamentos y quiere sin embargo ejercer su oficio,
ningún Compañero debe ir a su taller y los otros Maestros deben
ignorarlo.
29. Si un Maestro no pertenece
todavía a la corporación, pero no se declara hostil a la misma y
contrata a un Compañero, este no será sancionado por este hecho.
30. Si un Compañero se dirige a un
Maestro de vida honesta pidiéndole ser contratado, podrá hacerlo
siempre que continué cumpliendo sus obligaciones hacia la
corporación.
31. Si una disputa surge entre dos
Maestros o entre Compañeros, o entre éstos y Maestros, estas
disputas deben ser informadas a los Maestros que detentan los
libros de la Corporación. Estos especifican los días en que las
partes deben ser escuchadas y la causa será juzgada en los lugares
donde se conserven los libros de la Corporación.
32. No se debe aceptar en la
corporación a ningún Maestro o maestro de obras que no haya
comunicado durante el año o que no practique, o que malgaste sus
haberes en el juego. Si por ventura alguien así hubiera sido
aceptado, ningún Maestro, ningún Compañero, debe tener contacto
con él hasta que cambie de vida y acepte un castigo de la
comunidad.
33. El Maestro que tiene la
responsabilidad de los libros debe prometer a la corporación
guardarlos con celo y no dejar copiarlos a nadie ni prestarlos a
cualquiera, afin de que se conserven intactos. Pero si alguien de
la corporación necesita copiar uno o dos artículos, puede
prestarle los libros o autorizarle la copia.
34. Si un Maestro o un Compañero
copia el trabajo de un Maestro a espaldas del autor de esa obra,
será expulsado de la corporación; ningún Maestro ni Compañero debe
tener contacto con él y ningún Compañero debe asociarse a sus
trabajos mientras no se excuse honorablemente.
35. Igualmente, un Maestro que
haya emprendido un trabajo y diseñado un plan no debe modificarlo,
sino que debe realizarlo siguiendo la costumbre del país.
36. Si un Maestro o un Compañero
realiza desembolsos por la comunidad, debe justificarlos y la
comunidad se los debe reembolsar. Si alguien tiene problemas con
la justicia o por otras circunstancias que conciernan a la
corporación, esta debe ayudarle y protegerle.
37. Si un Maestro o un Compañero
tiene dificultades con la justicia u otros, cada uno, sea Maestro
o Compañero, debe ayudarle y asistirle, conforme los compromisos
de la corporación.
38. Si un Maestro una vez
terminada la construcción, no ha recibido todo lo que se le debe,
no tiene autorización para exigir intereses. Por el contrario, un
Maestro que haya adelantado dinero a una persona o ciudad para
llevar adelante una construcción debe cobrar intereses.
39. Si un Maestro debe poner unos
cimientos, y no puede terminarlos a falta de mano de obra
cualificada, puede dirigirse a los albañiles de toda latitud, para
que las personas o las ciudades que hayan encargado la obras no
queden desatendidas.
40. Todos los Maestros y
Compañeros que se han comprometido por juramento a observar los
reglamentos de la corporación deben ser fieles a sus compromisos.
Si un Maestro o un Compañero infringe uno de los artículos del
reglamento, debe ser castigado en consecuencia y obligado a
cumplir el artículo en cuestión.
41. En Ratisbona, en el año 1459,
cuatro semanas después de pascuas, se ha decidido que el Maestro
de obras Jobst Dotzinger, que ha construido nuestra catedral y
numerosos establecimientos religiosos en Estrasburgo, sea
considerado, así como sus sucesores, como presidente y juez, y
esto es igualmente válido para Spira y Estrasburgo.
42. Todos los Maestros que posean
un tronco en los talleres donde no exista tronco de la corporación
serán responsables del dinero frente a los Maestros que detenten
los libros de la corporación y, allí donde se ubiquen los libros
se celebrará un servicio divino. Si se produce el deceso de un
maestro o de un Compañero en los talleres donde no exista libro de
la corporación, se comunicará al Maestro que guarde los libros de
la corporación, y una vez notificado se celebrará una misa por el
reposo del alma del difunto. Todos los Maestros y Compañeros deben
estar presentes y dar un óbolo.
43. Los troncos de los talleres en
los que no haya libro de la corporación se ingresarán en el taller
más próximo que posea libro de la corporación.
44. Ningún Maestro ni Compañero
que no pertenezca a la corporación debe recibir el menor tipo de
enseñanza.
45. No se tiene derecho a recibir
dinero como retribución por la enseñanza dispensada, pero nada
impide enseñar gratuitamente a todos aquellos que deseen intruirse.
46. Si un hombre piadoso desea
participar en el servicio divino, se le debe aceptar. Pero, a
parte del servicio divino, no debe participar en el trabajo de la
corporación.
47. En el año 1459, cuatro semanas
después de pascuas, los Maestros y los obreros de esta corporación
que se han reunido en Ratisbona han jurado fidelidad sobre el
libro.
Jobst Dotzinger, el
maestro de obra de Estrasburgo
Anexos
Reglamentos concernientes a los
Aprendices y Compañeros
1. Si uno o varios Compañeros
vuelven, después de viajar por Alemania, a sus talleres, el
Maestro debe asegurarles el mismo salario que tenían antes de
irse. Y si no hubieran prestado el juramento anteriormente, el
Maestro les hará cumplir esta formalidad. Si rehusaran, nadie les
contratará.
2. El Maestro no debe contratar a
ningún Compañero que lleve una existencia disoluta, que viva con
una concubina, o que no se confiese y comulge al menos una vez al
año, o que malgaste su jornal en el juego.
3. Si un Compañero se presenta en
una obra y pide ser contratado, no debe ser aceptado, a menos que
demuestre que ha realizado su aprendizaje con un Maestro albañil.
4. El postulante no debe dirigirse
a otra persona bajo pena de castigo.
5. Todo Compañero itinerante que
es contratado en una obra debe obediencia al Maestro o a su
ayudante, según las reglas y las costumbres de la corporación.
6. Ningún Compañero itinerante
empleado debe hablar mal de su contratista ni atentar contra su
honor. Pero si el contratista incumple las reglas de la
corporación, cualquiera puede denunciarle.
7. Cuando un itinerante abandone
la obra no debe dejar deudas, ni ser objeto de denuncias.
8. Si un contratista quiere
despedir a un itinerante, debe entregarle su salario solamente en
sábado o en una tarde de pago, con el fin de que esté en
condiciones de viajar al día siguiente, a menos que tenga alguna
razón para actuar de otra manera.
9. Un vigilante debe servir a su
maestro con fidelidad, según la ley y la costumbre, no deje
perjudicarle jamás ni con actos ni con palabras, ni personalmente,
ni a través de terceros.
10. Todo Compañero itinerante debe
prometer a los miembros de la corporación respetar todas las
reglas corporativas y si se niega o comete una infracción no debe
ser contratado por ningún contratista al que se presente.
11. Si un Maestro o un Compañero
de la corporación cae enfermo y no puede cubrir sus necesidades,
la corporación le debe ayuda y sustento, y si se encuentra en
necesidad, debe prestarle el dinero necesario para los cuidados,
que a su vez devolverá tan pronto como pueda. Si muere, se debe
coger lo que haya dejado (ropas u otras cosas) para cubrir los
gastos.
12. Si un Compañero se presenta
ante un maestro que no tiene libro de la corporación y le solicita
un empleo, el Maestro puede emplearlo inscribiéndole en la
corporación y dándole el salario reglamentario. Si el Maestro no
tiene dinero, debe recomendarlo a alguno de sus colegas que posea
los libros corporativos así como los troncos. Se leerán los
reglamentos al Compañero que jurará cumplirlos.
13. Si un Compañero a trabajado
para un Albañil y no para un maestro de obra y desea entrar en la
corporación, debe trabajar durante dos años sin salario para un
maestro de obra. Si no acepta no será admitido en la corporación.
Sin embargo, cada Maestro que detente un libro corporativo, debe
actuar según las circunstancias.
Reglamentos concernientes a los
aprendices.
1. Ningún Maestro ni maestro de
obras debe contratar a un aprendiz que no esté casado. Se le podrá
preguntar, por otro lado, si su padre y su madre están casados.
2. Ningún Maestro ni maestro de
obra puede contratar a un aprendiz por menos de seis años.
3. No puede hacerle capataz antes
del término de este tiempo.
4. Y no puede hacerle capataz
hasta que no haya ejercido como Compañero al menos durante un
año.
5. El Maestro o el maestro de
obras debe hacer prometer al aprendiz que cumplirá los estatutos y
reglas de la corporación.
6. Si un aprendiz abandona a su
contratista sin una causa legítima antes del término de su
contrato, ningún otro contratista debe contratarlo. Ningún
compañero debe hacer amistad con él, a no ser que regrese a su
contratista, después de lo cual acabará su tiempo de aprendizaje
satisfactoriamente, por lo que recibirá un certificado. Ningún
aprendiz debe exigir indemnización a su contratista, salvo por
causa de matrimonio con el consentimiento de su contratista, o por
cualquier motivo legítimo contraido por él o su contratista.
7. Si un aprendiz piensa que su
Maestro le causa algún perjuicio, puede plantear la cuestión ante
los maestros de obra y Maestros de la región.
8. Si un aprendiz se comporta de
modo incorrecto desde el punto de vista sentimental y fuera del
matrimonio, debe perder el beneficio de sus años de aprendizaje,
examinando sin embargo su caso con comprensión.
9. Si un Maestro, Compañero o
aprendiz incumple el reglamento, debe someterse dócilmente a la
sanción. Si se resiste debe ser excluido de la corporación hasta
que cumpla la sanción. Será evitado y despreciado por todos. Soli
Deo Gloria
COMENTARIO
Los antiguos Estatutos de las comunidades de constructores en
Alemania, posiblemente elaborados en la asamblea masónica de 1275
en Estrasburgo, fueron revisados el 25 de abril de 1459 en la
Asamblea de Ratisbona. En 1498 fueron sancionados por el emperador
Maximiliano, y confirmados por Carlos V (1520) y Ferdinando I
(1588). La Asamblea de 1459, celebrada en Ratisbona, sede de la
Dieta germánica, fue convocada por Jobs Dotzinger, maestro de
obras de la catedral de Estrasburgo. Trata también de asuntos
generales concernientes a la arquitectura y a la cofradía.
Publicados por F. Janner, Die Baühutten des deutschen
Mittelalters, Leipzig, 1876. Traducidos por Julio Pauls.
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